LIMA PROVINCIAS

2 de julio de 2009

Defensoría del Pueblo invoca a población actuar con prudencia y aplicar debidamente norma sobre arresto ciudadano.

Actuar con prudencia, evitando poner en riesgo la propia vida e integridad personal,
exhortó la Defensoría del Pueblo a la ciudadanía que -al amparo de la Ley de Arresto Ciudadano en vigencia desde hoy- tiene la facultad de intervenir a los malhechores en delito flagrante, y ponerlos de inmediato a disposición de la Policía Nacional.
Mediante una nota de prensa, la institución subrayó la necesidad de que las autoridades competentes informen y orienten masivamente a la ciudadanía que sólo pueden hacer uso de esta facultad cuando presencien directamente que se está produciendo o se acaba de producir una conducta delictiva.
Recordó que la Ley 29372 o Ley de Arresto Ciudadano establece que la población debe usar esta facultad con prudencia, dado que su finalidad no es sustituir a la Policía Nacional del Perú (PNP), sino colaborar con ella en la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Serenazgo

Precisó, asimismo, que los efectivos del servicio de serenazgo pueden intervenir ante la comisión de un delito flagrante, pero no al amparo de la Ley de Arresto Ciudadano, sino bajo el marco de la legítima defensa, prevista en el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, que autoriza a intervenir frente a una agresión ilegítima para la defensa de bienes jurídicos propios o de terceros.
Asimismo, recomendó a las municipalidades desarrollar y fortalecer programas de capacitación continua que aseguren una actuación adecuada y respetuosa de los derechos fundamentales de las personas por parte de su personal de serenazgo.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo renovó su compromiso de continuar trabajando en su rol de colaborador crítico con las instituciones encargadas de velar por la seguridad ciudadana en el país.
(FIN) NDP/LZD/RRC

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